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Cómo cobrar una factura en Colombia: proceso ejecutivo

Si un cliente no le paga, el proceso ejecutivo es la vía más rápida y contundente. Le explicamos los requisitos, los plazos y cómo blindar la factura desde su emisión para que sea un título ejecutivo perfecto.

Equipo Marín Ortega2 min de lectura
¡Léenos! — Marín Ortega

Para poder cobrar una factura que quedó sin pagar, usted puede iniciar un proceso judicial denominado proceso ejecutivo. A través de este, se puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que figuren en documentos provenientes del deudor o de su causante, cuando sean expresas, claras y exigibles y, en ese sentido, constituyan plena prueba en su contra. Durante el proceso se emitirá un mandamiento de pago, se le decretarán medidas cautelares al deudor y, si no hay pago, se rematarán sus bienes para satisfacer el crédito.

Para que una factura constituya título valor ejecutable debe cumplir, de forma concurrente, con los requisitos del art. 774 del Estatuto Tributario (complementado por los arts. 621 del Código de Comercio y 617 del E.T.). En primer lugar, debe mencionar el derecho que incorpora y firma de su emisor. Debe incluir la identificación y NIT del vendedor y del adquirente, numeración consecutiva, fecha de expedición, y descripción de los bienes o servicios y valor total. Además requiere que se especifique una fecha de vencimiento o, si se omite, se presume exigible a los treinta (30) días siguientes a la emisión. En ese sentido también es importante que se incluya fecha de recibo de la factura y constancia en el original del estado y condiciones de pago

La oponibilidad frente al obligado exige su firma o su aceptación (expresa o tácita); en factura electrónica, la validación, el acuse de recibo de la factura, el recibo de bienes/servicios y la aceptación en los plazos legales se registran como eventos electrónicos que suplen la firma manuscrita y aseguran el mérito ejecutivo. En el esquema electrónico, la aceptación tácita opera si no hay reclamo dentro de los tres (3) días hábiles desde la recepción del bien o servicio.

Si falta un requisito esencial que afecte la condición de título valor, ello no invalida el negocio subyacente, pero impide la acción cambiaria: el cobro deberá adelantarse por la vía declarativa, no por proceso ejecutivo.

En general, no es requisito previo agotar el requisito de conciliación extrajudicial para presentar procesos ejecutivos en la jurisdicción civil. Puede presentar la demanda con su factura y las pruebas pertinentes. En la demanda se exige un mandamiento de pago y, si procede, medidas cautelares. Si el juez encuentra mérito, ordena pagar. Si la obligación es de dinero, da cinco (5) días al deudor para pagar (con intereses), contados desde la notificación. Posteriormente, si no paga ni prosperan las excepciones planteadas por su defensa, se embargan y rematan sus bienes hasta cubrir capital, intereses y costas.

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