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Reforma tributaria 2026: qué pasó con la Ley de Financiamiento

La propuesta de financiamiento para 2026 fue archivada en diciembre de 2025. Explicamos por qué debe distinguirse de las normas vigentes al tomar decisiones tributarias.

Equipo Marín Ortega · Marín Ortega AbogadosActualizado: 2 min de lectura
¡Léenos! — Marín Ortega

Actualización editorial — 7 de octubre de 2026. Esta publicación se refiere al proyecto de Ley de Financiamiento debatido en 2025 para el presupuesto de 2026. Se actualiza para aclarar su desenlace y evitar que las medidas propuestas se interpreten como obligaciones vigentes.

¿Se aprobó esa reforma tributaria?

No. El 9 de diciembre de 2025, las comisiones económicas archivaron la iniciativa, según el comunicado del Senado de la República. Por tanto, ese proyecto no se convirtió en ley. Sus propuestas no pueden aplicarse a una operación por el solo hecho de haber figurado en el debate legislativo.

Esta precisión se limita a ese proyecto. No significa que Colombia carezca de otras normas tributarias aplicables a 2026 ni sustituye la revisión de disposiciones posteriores, su vigencia o las decisiones judiciales que puedan afectarlas.

Qué debe revisar una compañía

Para presupuestar una operación, distribuir utilidades o evaluar una inversión conviene partir de una ficha normativa concreta: tributo, hecho económico, periodo, sujeto obligado y disposición aplicable. Un anuncio de reforma puede servir para estudiar escenarios; la liquidación de una obligación exige identificar la norma que efectivamente la regula.

Recomendamos separar tres niveles de información en los documentos de decisión:

  • Normas aplicables: texto promulgado, fecha de entrada en vigor y régimen de transición, cuando exista.
  • Propuestas: escenarios que pueden cambiar durante su trámite y que no deben incorporarse como obligaciones aprobadas.
  • Proyecciones internas: supuestos de caja, sensibilidad de costos y alternativas de inversión, con su fuente y fecha.

Esta separación permite revisar un presupuesto cuando cambia una premisa sin confundir una hipótesis financiera con una obligación tributaria.

Beneficios, plazos y contingencias

Antes de acogerse a una reducción de intereses, una facilidad de pago u otro beneficio, es necesario comprobar la disposición que lo establece, sus destinatarios y su plazo. Los incentivos mencionados en una propuesta archivada no son, por sí solos, una autorización para reducir un pago o dar por terminada una contingencia.

En asuntos que también puedan tener consecuencias penales, como la omisión del agente retenedor, la revisión tributaria y la penal deben coordinarse a partir del expediente y de las normas aplicables. No es suficiente una noticia sobre una eventual reforma.

La decisión útil para la gerencia es identificar qué reglas inciden realmente en la operación y qué escenarios justifican seguimiento. Para una revisión concreta, conviene disponer de los documentos de la operación, el periodo fiscal y las comunicaciones de la autoridad tributaria.

Fuente consultada

Este análisis explica el estado de la iniciativa identificada; no pretende inventariar toda la legislación tributaria vigente.

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