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Omisión del agente retenedor o recaudador

Una obligación tributaria puede requerir también una revisión penal. Analizamos los periodos, las funciones y las actuaciones documentadas para definir una respuesta ajustada al caso.

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¿Qué se analiza en un asunto de omisión del agente retenedor?

El artículo 402 del Código Penal regula conductas relacionadas con la falta de consignación de determinadas sumas retenidas o recaudadas. Su aplicación exige revisar la obligación, los periodos, los plazos, la función de la persona involucrada y las pruebas. Una deuda tributaria no basta, por sí sola, para concluir responsabilidad penal.

Una revisión coordinada de documentos y actuaciones

Reconstruir las obligaciones

Organizamos declaraciones, vencimientos, pagos y comunicaciones para precisar qué periodos y conceptos se discuten, con apoyo de la información contable disponible.

Examinar funciones y hechos

Revisamos quién tenía las responsabilidades relevantes y cómo se desarrollaron las actuaciones. El análisis distingue la situación de la sociedad de la posición de cada persona.

Definir la estrategia de defensa

Estudiamos requerimientos, citaciones y actuaciones procesales, y definimos los pasos de asesoría o representación que resulten necesarios.

Coordinar el frente tributario

Contrastamos la información con el contador o asesor tributario. Revisamos el tratamiento legal de pagos o compensaciones sin asumir que cualquier gestión produzca automáticamente un efecto penal.

Qué preparar para la primera conversación

Esta información nos permite entender el asunto y proponer un alcance adecuado.

  • Declaraciones y recibos de pago de los periodos relevantes.
  • Estado de cuenta y comunicaciones de la administración tributaria.
  • Citaciones, denuncias o actuaciones conocidas y sus fechas.
  • Documentos sobre representación, funciones y cambios de responsables.
  • Soportes de pagos, compensaciones o solicitudes presentadas.

Comparta una descripción general en el formulario. Después del contacto inicial acordaremos cómo recibir documentos reservados.

Preguntas frecuentes

¿Pagar o acordar el pago termina automáticamente un proceso penal?

No debe asumirse un efecto automático. El artículo 402 contempla consecuencias para la extinción de la obligación por pago o compensación en los términos que señala. Deben verificarse los conceptos, intereses, soportes y la decisión procesal aplicable; un acuerdo de pago no es lo mismo que extinguir la obligación.

¿El contador reemplaza la defensa penal?

No. La revisión contable y tributaria aporta información esencial, pero las actuaciones penales requieren su propio análisis y, cuando corresponda, representación. Es importante coordinar ambos frentes.

¿Qué hago si recibí una citación?

Conserve la citación completa, su fecha de recepción y los documentos relacionados. Solicite una revisión de su contenido y de los términos aplicables; no es posible definir una respuesta responsable sin conocer la actuación.

Referencias oficiales

Información general sobre el servicio. Las reglas aplicables y la ruta de actuación dependen de los hechos y documentos de cada asunto.

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Cuéntenos qué necesita resolver. Revisaremos el asunto con usted y definiremos el alcance del trabajo.

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