Omisión del agente retenedor: responsabilidad y revisión del caso
El artículo 402 del Código Penal exige examinar la obligación, los periodos y la persona responsable. Explicamos qué revisar ante retenciones o impuestos recaudados no consignados.

La omisión del agente retenedor o recaudador, prevista en el artículo 402 del Código Penal, puede tener consecuencias distintas de las propias del cobro tributario. Para evaluar un caso es necesario reconstruir la obligación, los periodos y las funciones de las personas involucradas; un saldo pendiente no reemplaza ese análisis.
Conducta y plazos
El artículo 402 comprende la falta de consignación de retenciones o autorretenciones y de ciertos impuestos recaudados, así como otros supuestos expresamente previstos. Para retenciones, IVA e impuesto nacional al consumo contempla un plazo de dos meses ligado al vencimiento legal correspondiente. En tasas o contribuciones públicas debe revisarse el término legal aplicable.
El análisis requiere verificar qué obligación existía, quién debía cumplirla y qué ocurrió en cada periodo. La DIAN, en el Concepto 20039 de 2025, precisó que la denuncia no exige un proceso previo de cobro coactivo. Presentar la declaración y consignar los recursos son actuaciones diferentes.
Quién puede responder en una sociedad
La deuda tributaria de una sociedad no convierte automáticamente a la persona jurídica en autora del delito. El artículo 402 se refiere a las personas naturales encargadas de cumplir esas obligaciones dentro de la entidad. Identificar al responsable exige examinar funciones, periodo de actuación y circunstancias del caso, sin atribuir culpabilidad por el solo nombre de un cargo.
La norma contempla prisión de 48 a 108 meses y multa con los límites legales correspondientes. Estos rangos no predicen la decisión de un proceso particular. El Concepto 3357 de 2024 de la DIAN explica la distinción entre las obligaciones de la sociedad y la responsabilidad de las personas encargadas.
Pago y otras actuaciones
El parágrafo del artículo 402 prevé efectos penales de la extinción de la obligación mediante pago o compensación, incluidos los intereses correspondientes. Su reconocimiento exige comprobar los requisitos y obtener la decisión procesal pertinente; no basta con anunciar un pago.
Un acuerdo, un abono parcial y el pago completo no deben tratarse como equivalentes. Tampoco conviene calcular la prescripción con un número fijo de años: deben revisarse el régimen aplicable, las fechas y los eventos procesales de cada expediente. La Sentencia C-290 de 2019 examina el papel de los intereses en el mecanismo previsto por la norma.
Información útil para una primera revisión
Recomendamos organizar, por impuesto y periodo:
- Declaraciones, correcciones, vencimientos y soportes de pago o compensación.
- Registros contables que permitan contrastar los valores retenidos o recaudados.
- Documentos sobre funciones y responsabilidades durante el periodo investigado.
- Requerimientos de la DIAN y comunicaciones de la Fiscalía o del juzgado.
La revisión conjunta de esos documentos permite identificar inconsistencias, cuestiones probatorias y alternativas que deban estudiarse. Ningún documento aislado permite prometer el archivo de una investigación o descartar responsabilidad.
Fuentes consultadas
- Código Penal, artículo 402 — Función Pública.
- DIAN, Concepto 20039 de 2025.
- DIAN, Concepto 3357 de 2024.
- Corte Constitucional, Sentencia C-290 de 2019 — compilación de la DIAN.
Actualización editorial al 7 de octubre de 2026. El resultado de un asunto depende de sus hechos, pruebas y normas aplicables.