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Contratos de prestación de servicios

Un contrato debe reflejar cómo va a funcionar la relación. Le ayudamos a acordar entregables, responsabilidades, pagos y una salida ordenada, con atención a los riesgos de la operación.

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Desde Bogotá · Asesoría en derecho colombiano

Biblioteca y puestos de trabajo de Marín Ortega

¿Qué debe resolver un contrato de prestación de servicios?

Debe permitir entender qué se contrata, cómo se verifica su cumplimiento y qué sucede si cambian las condiciones. Cuando interviene una persona natural, también es necesario revisar la forma real de prestar el servicio: el nombre del documento no elimina una eventual relación laboral.

Del servicio acordado a las reglas de ejecución

Precisar el encargo

Definimos actividades, entregables, exclusiones, cronograma y criterios de aceptación para reducir diferencias sobre lo que se espera.

Distribuir responsabilidades

Revisamos pagos, cambios de alcance, confidencialidad, datos personales, propiedad intelectual y responsabilidades de cada parte.

Evaluar la relación real

Contrastamos el texto con la autonomía del contratista y la dinámica de trabajo. Si existen elementos laborales, coordinamos el análisis con la práctica de derecho laboral.

Prever incumplimientos y terminación

Estructuramos avisos, subsanación, terminación, entrega de información y mecanismos de solución de controversias ajustados al servicio.

Qué preparar para la primera conversación

Esta información nos permite entender el asunto y proponer un alcance adecuado.

  • Propuesta comercial, contrato actual y anexos.
  • Descripción del servicio, entregables y forma de supervisión.
  • Honorarios, hitos de pago y duración prevista.
  • Acceso a datos, sistemas, clientes o información confidencial.
  • Dificultades que ya se hayan presentado durante la ejecución.

Comparta una descripción general en el formulario. Después del contacto inicial acordaremos cómo recibir documentos reservados.

Preguntas frecuentes

¿Una cláusula de independencia evita cualquier reclamación laboral?

No. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo atiende a la prestación personal, la subordinación y la remuneración. Si se reúnen los elementos de una relación laboral, el nombre del contrato no cambia su naturaleza.

¿Pueden revisar un contrato que ya me enviaron?

Sí. Podemos identificar puntos de negociación, inconsistencias entre el contrato y sus anexos, obligaciones difíciles de cumplir y riesgos que conviene resolver antes de firmar.

¿Sirve el mismo modelo para todos los proveedores?

No necesariamente. El servicio, la información compartida y la dependencia operativa cambian los riesgos. Podemos definir una base común y ajustes para categorías concretas de contratación.

Referencias oficiales

Información general sobre el servicio. Las reglas aplicables y la ruta de actuación dependen de los hechos y documentos de cada asunto.

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